lunes, 16 de febrero de 2009

ESTATUTOS ACTUALIZADOS

UNIDANZA
Unión Nacional de la Danza del Ecuador
PROYECTO DE ESTATUTO DE LA UNION NACIONAL DE DANZA DEL ECUADOR
Art. 1.- De la constitución, denominación y siglas.-
Se constituye la UNION NACIONAL DE LA DANZA DEL ECUADOR, como entidad de derecho privado, sin fines de lucro, de acuerdo lo normado por el titulo XXX, del libro primero del Código Civil de la Republica, cuyas siglas son : UNIDANZA.

Art. 2.-

La Unión Nacional de la Danza del Ecuador se regulará de acuerdo a este Estatuto y a sus reglamentos internos.

Art. 3.- Del Domicilio
UNIDANZA tendrá, su domicilio legal y permanente en la ciudad de Quito y podrá por resolución del Directorio, establecer coordinadores a nivel nacional e internacional
El domicilio legal permanente y el de la sede de UNIDANZA con su infraestructura será la ciudad de Quito-Ecuador.
Art.4—Fines

La Unión Nacional de la Danza del Ecuador, estará conformada de forma equitativa por los representantes del sector, en todos sus géneros, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, los mismos que velaran por un proceso socio cultural del Ecuador; creando, v-alorando y fomentando la actividad dancística sin ninguna injerencia política, partidista ni religiosa
Art-5.- De la Duración
A partir del sábado 22 de mayo del 2008 se constituye la Unión Nacional de la Danza del Ecuador, UNIDANZA, y su plazo de duración será indefinido.
CAPITULO II
Misión y Objetivos
Art.6- Misión
La Unión Nacional de la Danza del Ecuador, UNIDANZA, es una organización dirigida hacia la gestión, formación, creación y difusión de la danza en todas sus expresiones de las distintas regiones que conforman en el Ecuador.
Se fundamenta en el respeto y la diversidad cultural, estimulando y difundiendo la gestión, creación, formación y promoción artística entre sus miembros y las diversas regiones del Ecuador,
Art.7,.Objetivos
Los Objetivos fundamentales de UNIDANZA son :
a. Promover el intercambio de información dancística entre sus miembros, con otras organizaciones externas y público en general.
b. Promover la producción de proyectos de danza, festivales seminarios, talleres, conversa torios y otros relacionados con la danza.
c. Apoyar la investigación creación, producción de danza del país.
d. Promover y propiciar el intercambio, creación, producción y presentación de productos culturales y artísticos como fruto de nuestras DIVERSAS tradiciones culturales.
e. Facilitar el desarrollo y consolidación de comunidades artísticas y culturales en el Ecuador
f. Promover y facilitar la capacitación y desarrollo profesional de los artistas del país.
g. Promover y apoyar el desarrollo de proyectos conjuntos entre regiones y países.
h. Incrementar el acceso del público a la producción cultural y artística.
i. Promover la elaboración y desarrollo de proyectos en pos de la cultura en todas sus áreas.
j. Constituir y desarrollar un fondo de recursos (financieros u otros) para su consolidación y buen funcionamiento, así como para la ejecución de proyectos culturales y artísticos.
k. Recopilar y difundir información que facilite el crecimiento por el desarrollo del Arte de la Danza del país.
l. Fomentar el desarrollo artístico y cultural comunitario y de base.
m. Proteger y Velar, por la autonomía, el respeto y el desarrollo de la identidad pluricultural y diversidad de nuestras regiones.
n. Velar por el cumplimiento de los derechos de los Artistas y Creadores.
o. Incidir a través de veedurías y o representaciones seleccionadas democráticamente para con los organismos y entidades públicas y privadas tanto en el ámbito nacional como internacional, velando en ello por el respeto a los intereses y derechos de los artistas y de la cultura del país
CAPITULO III DEL PATRIMONIO
Art, 8, El patrimonio de UNIDANZA esta constituido por:
a. Los aportes de los miembros activos y asociados para el funcionamiento del mismo.
b. Los aportes que destine el Consejo Nacional de la Danza del Ministerio de Cultura del Ecuador.
c. Las donaciones de personas físicas o jurídicas de carácter público o privado-
d. Los aportes de personas y/o entidades, nacionales e internacionales.
e. Los productos rentas o rendimientos recibido por UNIDANZA de sus propias Actividades o de cualquier otra fuente generada por sus actividades.
f. Los bienes muebles e inmuebles que UNIDANZA haya adquirido por compra, donacion, legado o por cualquier otro medio.
g. Asignaciones de fondos de organismos gubernamentales.
h. Y otros que se los adquiera de forma lícita.
Art.9.
UNIDANZA, no podrá aceptar donaciones, herencias legados o aportes cuando sus condiciones contraríen alguna disposición estatutaria o sujeten a UNIDANZA intereses políticos personales o de carácter semejante.
Art.10,
Las personas naturales o jurídicas que hayan donado o deseen donar bienes o capitales a UNIDANZA, no tendrán por ello derecho a privilegio ni a ningún título.
CAPITULO IV
Manejo de Recursos
Art.13.-Los recursos generados UNIDANZA se destinará a los siguientes propósitos;
a.- el 30 % para financiar los gastos de promoción y administración de UNIDANZA.
b.- El 70% restante se invertirá en el cumplimiento de los objetivos de UNIDANZA a través de sus programas de trabajo.
c.- El directorio de UNIDANZA creará un comité financiero que se encargara de su administración y manejo de las inversiones que se hagan con los fondos de capital propios y/o fondos públicos o privados.
d.- El Comité Financiero para aprobación del directorio elaborará cada año un plan estratégico financiero y presupuestario con los recursos de Unidanza, para la normal ejecución de sus proyectos y programas de trabajo, dejando siempre un margen presupuestario para el desarrollo de eventos especiales.
Art. 14.-Participacion del Directorio en Asuntos Financieros.-
Los recursos económicos de Unidanza, será administrado por el directorio y manejado por el presidente y tesorero, acorde a las políticas del directorio y de acuerdo a sus reglamentos y estatutos.

CAPITULO V
DE LOS MIEMBROS
Art. 15.- Pueden ser miembros de UNIDANZA, todas las personas naturales y jurídicas; ecuatorianos o residentes, que se representan a si mismos o a grupos de danza de todo genero, que estén interesados en las actividades y objetivos de la institución y que deseen ser sujetos positivos para su desarrollo, previa la presentación del currículum que acredite su trabajo y la comprobación del organismo regulador, organismo que será igualmente evaluado por un comité de calificaciones designado por la junta directiva para el ingreso y clasificación de miembros.
Art. 16.- Los miembros de UNIDANZA pueden tener su domicilio en el Ecuador o en el Exterior siempre y cuando cumplan con los requisitos de la organización según cada categoría de miembros.
Art. 17 Membrecía.- los miembros de UNIDANZA están clasificados de la siguiente manera:
a.- Miembros Fundadores
b.- Miembros Activos
c.- Miembros Honorarios
d.- Miembros Asociados
Art. 18.- De los Miembros Fundadores
Son todos aquellos que participaron de su constitución, suscribieron el Acta Constituyente y del proceso de su legalización.
Art. 19.- De los Miembros Activos:
Son miembros Activos:
a.- los miembros Fundadores que se mantengan en regla con los requisitos de la organización año tras año
b.- Las personas naturales, que habiendo sido calificados según su categoría y forma de participación, se mantengan en regla con los requisitos de la organización.
c.- Los grupos de Danza con personería jurídica, representados legalmente por su director o delegado debidamente acreditado
Art. 20.- De los Miembros Honorarios.-
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que por sus relevantes servicios a la cultura, o por sus obras en beneficio de la actividad dancística ecuatoriana, se hayan hecho acreedores a tal designación por parte de la Asamblea General y hayan sido propuestos por la Junta Directiva de UNIDANZA.
Art.21.- De los Miembros Asociados.-
Son todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que manifiesten su deseo formal de asociarse en esta calidad de membrecía, dado su interés debidamente comprobado para el desarrollo de la danza en el Ecuador.

Art. 22.- Todas las calidades de nuevas membrecías, serán avaladas por el comité
calificador y una vez seleccionadas serán presentadas formalmente a la asamblea para su ratificación o negación.
Art.23.- Los Miembros Honorarios y Asociados, podrán concurrir a las asambleas ordinarias y extraordinarias de UNIDANZA, con voz pero sin voto y no estarán exentos de cumplir con los estatutos y reglamentos de UNIDANZA para su participación.
CAPITULO VI
DEBERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Art. 24.- Son deberes derechos y obligaciones de los miembros fundadores y activos de UNIDANZA:
a.- Asistir y participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias con derecho a voz y un voto por representación, sea esta natural o jurídica, personal o grupal individual o asociativa.
b.- ser convocado e informado para la realización de las asambleas generales ordinarias, por lo menos con 8 días de anticipación y a las extraordinarias por lo menos con 48 horas de anticipación.
c.- elegir y ser elegido para cualquiera de los cargos a elección, por parte de la asamblea general.
d.- formular y emitir criterios sustentados sobre las actividades de UNIDANZA.
e.- recibir todo tipo de información que UNIDANZA realice públicamente a través de sus medios propios o a través de otros medios de información tanto públicos como privados.
f.- participar en comisiones de trabajo que el directorio cree para asuntos específicos
g.- formular propuestas que beneficien
la actividad dancística nacional.
h.- asistir y participar según las condiciones que se establezcan a todos los eventos y programas de capacitación o difusión que UNIDANZA realice.
i.- Participar de las invitaciones nacionales o extranjeras que UNIDANZA reciba, que serán comunicadas por órgano regular a través del secretario ejecutivo. Cuando la representación sea a nombre de UNIDANZA, será el directorio quien la designe.
j.- Cumplir con las disposiciones establecidas tanto en estatutos como en reglamentos internos y las disposiciones de la asamblea y del directorio.
k.- una vez aceptados los cargos directivos o comisiones que la asamblea designe o establezca, estos deberán cumplirse a cabalidad salvo casos debidamente justificados.
l.- aportar obligatoriamente las cuotas en los plazos establecidos.
m.- abstenerse de utilizar a UNIDANZA para fines personales que vayan en contra de los principios de la organización.
n.- informar a la organización por escrito de cualquier cambio en su dirección postal, de internet, telefónica o domiciliaria, a donde reciba la información regular.
o.- solicitar el auspicio de utilización del logo de UNIDANZA a través de oficio personal a la Junta Directiva para la realización de todo tipo de eventos.
p.- las demás establecidas en el Estatuto y reglamentos.

ART.25.- DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO ACTIVO.
Se pierde la calidad de Miembro Activo:
a.- Por incumplimiento del estatuto y reglamentos de la organización.
b.- Por renuncia voluntaria a los derechos de miembro activo en cuyo caso la junta procederá a través de su comité calificador a aceptar la renuncia o proponer otro tipo de membrecía y/o relación con la organización.
c.- Por incumplimiento de las obligaciones demandadas por el directorio de UNIDANZA.
d.- Por actitudes o acciones que atenten a la dignidad y al buen nombre de UNIDANZA.

Art.26.- DE LOS MIEMBROS HONORARIOS:
a.- los miembros honorarios, tendrán una participación activa a través del planteamiento de propuestas y proyectos en doble vía que se incorporen en el plan anual de las dos organizaciones.
b.- integrarán las comisiones asesoras que colaboren en la planificación y ejecución de los programas de UNIDANZA, si así el directorio lo requiere.
c.- las demás constantes en El Estatuto y reglamentos.
CAPITULO VII
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art.28.- la asamblea general esta conformada por todos los miembros fundadores y activos con derecho a voz y voto. Los miembros honorarios y asociados podrán asistir con derecho a voz y sin voto, siempre que sean previamente calificados por el directorio.
Art.29.- la asamblea general es el órgano supremo de UNIDANZA y se reunirá una vez al año con carácter ordinario y las veces que sean necesarias con carácter extraordinario previa convocatoria justificada de la directiva.
Art. 30.- las asambleas generales extraordinarias podrán ser convocadas por el presidente y secretario ejecutivo, o por solicitud de una sexta parte de las provincias, señalando el lugar, día, hora y el respectivo orden del día. En las asambleas extraordinarias solamente se tratará los puntos materia de la convocatoria.
Art. 31.- DE LAS CONVOCATORIAS
Las convocatorias para asamblea general ordinaria o extraordinaria se realizarán, previa convocatoria del presidente y el secretario ejecutivo y serán difundidas por los órganos regulares y los medios de comunicación nacional.
Art. 32.- DEL QUORUM
El quórum para la instalación valida de una asamblea general ordinaria y extraordinaria, en primera convocatoria se establece en el 50% más uno de sus miembros.
En caso de que por falta de quórum no pudieran realizarse en la primera convocatoria, se sesionará una hora más tarde con el número de asistente que se encuentren presentes.
Una vez constatado el quórum e instalada la Asamblea, este se considerara valido hasta la finalización de la misma.
Art.33.-
La asamblea general será presidida por el presidente
a.- en caso de que el presidente no este presente, la asamblea será presidida por el vicepresidente.
b.- en ausencia de estos, será el secretario ejecutivo quien presida la asamblea.
Art.34.-
Las decisiones y resoluciones de la asamblea se tomarán por mayoría simple de votos de los socios fundadores y activos presentes o sus representantes legales con derecho a un solo voto.
Art.35.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
a.- elegir para un periodo de dos años al directorio de Unidanza, con derecho a la reelección total o parcial de sus miembros.
b.- aprobar el ingreso de socios honorarios y asociados a las personas y organizaciones escogidas por el directorio para su ratificación o negación.
c.- conocer los informes generales y financieros, que presente el presidente a nombre del directorio.
d.- examinar y aprobar los estatutos y reglamentos de UNIDANZA, así como sus modificaciones
e.- Conocer los convenios, acuerdos y resoluciones realizadas por el directorio de UNIDANZA.
f.- recomendar políticas culturales y de preservación de la memoria sonoro-coreográfica de la diversidad cultural y festiva del Ecuador.
g.- conocer, discutir y aprobar los planes y programas preparados por el directorio a corto mediano y largo plazo.
h.- mantener una posición crítica y de veeduría sobre las políticas culturales emanadas de las distintas instancias del estado.
i.- decretar la disolución de UNIDANZA si en su totalidad los miembros asi lo decidieran.
j.- conocer y resolver sobre otros asuntos que sean sometidos a su consideración por el directorio o por los socios individuales.
k.- aprobar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros activos que sean propuestos por el directorio.
l.- controlar el fiel cumplimiento de los objetivos de UNIDANZA.
m.- Aprobar la cuota de membrecía propuesta por el directorio y decidir sobre el destino y su administración.


Art.36.-
Las actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias serán llevadas por el secretario ejecutivo en libro foliado y deberán contener lo tratado y acordado en cada una d e las asambleas.
En cada asamblea será leída y aprobada el acta de la asamblea anterior.
Las actas deben reposar en el lugar destinado a UNIDANZA , sin poder ser entregadas copias sin la respectiva autorización de la presidencia.

CAPITULO VIII
DEL DIRECTORIO
Art.37.- El directorio es el órgano ejecutor de UNIDANZA, y en tal virtud esta a su cargo la marcha de la organización.
Art.38.- el directorio de UNIDANZA esta integrado por:
a.- presidente
b.- vicepresidente
c.- secretario ejecutivo
d.- tesorero
e.- vocales; cinco principales y cinco suplentes
Art. 39.- DE LAS SESIONES DEL DIRECTORIO
EL directorio sesionará ordinariamente por lo menos cada tres meses procurando realizar las sesiones en lugares diferentes del país. Coordinará paralelamente eventos, congresos, convenciones, cursos seminarios y festivales a nivel nacional e internacional.
Art. 40.-DEL QUORUM
El Directorio sesionará con la presencia de por lo menos cinco de sus miembros. Las decisiones, se adoptarán con la votación favorable de la mitad mas uno de los miembros presentes en la respectiva reunión.
Art. 41.- DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO
a. Establecer la política dancístico-cultural de UNIDANZA, fijando metas y estrategias para lograr a corto, mediano y largo plazo los planes y programas trazados por la organización.
b. Presentar a la asamblea reformas estatutarias y reglamentarias para normar consecutivamente la organización interna de UNIDANZA.
c. Elaborar con sus directrices a través de su comisión financiera el presupuesto anual de funcionamiento para su aprobación.
d. Aprobar y gestionar las donaciones o contribuciones públicas o privadas para UNIDANZA.
e. Comisionar y/o elaborar los reglamentos internos para el normal desenvolvimiento de cada una de las instancias de UNIDANZA, para lo cual designará comisiones de carácter pertinente a las áreas en cuestión.
f. Proponer los nombres de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras para las membrecías de honorarios y asociados.
g. Autorizar toda clase de actos, convenios, o representaciones a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que beneficien a la institución y sus miembros.
h. Elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento.
i. Proponer a organismos públicos o privados nacionales o extranjeros reconocimientos y/o designaciones para sus miembros.
j. Autorizar el auspicio y utilización del logo en eventos, festivales, folleteria, y promoción reglamentación tanto para miembros como a organizaciones afines
k. Autorizar a secretaria el nombramiento de un asistente que ayude a llevar todo el trabajo de archivo documentación y recepción y entrega de documentos debidamente clasificados.

CAPITULO IX
DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
Art.42.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL DIRECTORIO
a.- ser ciudadano ecuatoriano o residente
b.- ser miembro fundador o activo de UNIDANZA.
c.- estar ligado estrechamente a UNIDANZA con ideas y objetivos claros despersonalizados para hacer de UNIDANZA una real organización y no un mecanismo de publicidad personal.
d.- Para el ejercicio de las dignidades de Presidente, Vicepresidente, secretario ejecutivo y tesorero, se deberá tener por lo menos 20 años de experiencia profesional comprobada en el campo de la danza a nivel nacional e internacional y liderar una institución de trayectoria reconocida en el Ecuador.

Art. 43.-DEL PRESIDENTE
El presidente de UNIDANZA es a su vez el presidente del directorio, lo elige la asamblea general para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido por un periodo consecutivo. En caso de ausencia temporal o definitiva será subrogado por el vicepresidente, en caso de que la ausencia del presidente sea definitiva, durará el vicepresidente hasta la siguiente asamblea general, la que sin prejuicio podrá elegir a quien lo reemplace hasta el día de las nuevas elecciones
Art. 44.- DEL VICEPRESIDENTE
El vicepresidente será elegido por mayoría simple de votos en asamblea general ordinaria y durará en su cargo dos años pudiendo ser reelegido por un periodo similar y representará a la presidencia en caso de ausencia o delegación de carácter ejecutivo o de gestión, en caso de ausencia temporal o definitiva de la presidencia, será el vicepresidente el que conduzca hasta nuevas elecciones ordinarias o extraordinarias la representación de UNIDANZA.
Art. 45.- DEL SECRETARIO EJECUTIVO
UNIDANZA tendrá siempre un secretario ejecutivo, el mismo que será nombrado por mayoría simple de votos de entre los miembros presentes en una asamblea ordinaria, el mismo que será elegido por un periodo de dos años reelegibles. El secretario ejecutivo dispondrá de las facilidades para su funcionamiento, debiendo UNIDANZA dotar para este cargo de las facilidades normales para su funcionamiento tales como: oficina e infraestructura humana y técnica debidamente contratadas
El secretario ejecutivo es la tercera autoridad legal de UNIDANZA y conjuntamente con el presidente del directorio, realizará todas las convocatorias y firmará junto con la presidencia todo tipo de proyectos, convenios, adquisiciones y planes de trabajo, diseñados por la junta directiva en su plan de trabajo Anual.
Art.46.- DEL TESORERO
El tesorero de UNIDANZA será elegido por mayoría simple de votos, durará en sus funciones por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido para un periodo similar, y tendrá a su cargo el manejo financiero, la administración y protección económica de UNIDANZA, para lo cual contará con la participación de una comisión asesora y el apoyo de un contador legalmente acreditado.
Art. 47.-DEL COORDINADOR PROVINCIAL
El Coordinador Provincial será elegido por el Directorio, de entre los vocales principales, su función será coordinar gestiones, acciones, planes y programas de desarrollo nacional con los coordinadores provinciales propiciando su fortalecimiento y circulación de capacitadores, creadores y promotores.
Art. 48.- DEL COORDINADOR INTERNACIONAL
El Coordinador Internacional será elegido por el Directorio de entre los vocales principales, deberá tener el perfil de gestor cultural a nivel internacional, su responsabilidad será organizar una base de datos de contactos a nivel internacional de los distintos festivales, congresos, eventos, concursos y organizaciones dancísticas del mundo, para mantener informados a los miembros de UNIDANZA.
CAPITO X
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
Art. 49.-DEL PRESIDENTE
a.- Ejercer la representación institucional y legal de UNIDANZA.
b.- Presidir el directorio y la Asamblea General de UNIDANZA.
c.- Convocar conjuntamente con el secretario ejecutivo a las reuniones ordinarias y extraordinarias tanto del directorio como de la organización en pleno.
d.- Presentar a la Asamblea General un informe anual de las actividades de UNIDANZA
e.- Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos de UNIDANZA
f.- Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos internos y disposiciones de UNIDANZA
g.- Firmar a nombre del directorio y en conjunto con el secretario ejecutivo toda clase de convenios, nacionales o extranjeros, reconocimientos, certificaciones, diplomas, disposiciones presupuestarias, así como las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias.
h.- Proponer medidas y acuerdos en conjunto con el directorio y canalizado por el secretario ejecutivo para las mejoras de UNIDANZA
i.- Representar al directorio con el secretario ejecutivo ante los organismos del sector públicos o privados, nacionales o extranjeros.
j. Firmar junto con el vicepresidente y el secretario ejecutivo todo tipo de comunicados y artículos de competencia pública para el sector.
k.- Solicitar junto con el Tesorero y el Secretario ejecutivo contrataciones de personal para la administración o programas de trabajo pedagógico y artístico que UNIDANZA necesitará.
l.- Las demás atribuciones que con apego a la ley y a los estatutos de UNIDANZA le correspondieran.
Art.49.- DEL VICEPRESIDENTE
a.- Asumir las funciones del presidente en ausencia de este
b.- Participar en la comisión financiera y de calificación
c.- Presidir la comisión de prensa y propaganda
d.- Coadyuvar y personalizar las comunicaciones y convocatoria oficiales de UNIDAZNA que realizaran el presidente con el secretario ejecutivo
Art.50.- DEL TESORERO
a.- Será responsable de la gestión financiera, administrativa y cultural de UNIDANZA, en conjunto con la Presidencia y la Comisión Financiera designada por el directorio.
b.- Nombrar con aprobación del directorio a un contador que le ayude a llevar los estados financieros y la presentación periódica de facturas al SRI , así como la presentación de los informes económicos a las asambleas y al directorio para su revisión y aprobación.
c.-Presentar obligatoriamente los documentos de contabilidad y sus respectivos respaldos, cuantas veces sea necesario, con motivos de requerimiento de la Asamblea, el Directorio, Organismos Públicos, en general, de Auditorias dispuestas por los órganos directivos de la organización.
Art. 51.- DEL SECRETARIO EJECUTIVO
a.- Representar ejecutivamente a UNIDANZA, gestionar y aplicar sus políticas institucionales
b.- Ser nexo articulador de las políticas culturales promoviendo su dinámica, motivando y evaluando sistemáticamente el desarrollo de la actividad danzada a nivel nacional.
c.- certificar, recibir y enviar las respectivas comunicaciones de UNIDANZA.
d.- Conjuntamente con la Presidencia convocar a sesiones de Directorio como de asamblea General ordinaria y extraordinaria.
Art. 52.-DEL COORDINADOR DE PROVINCIAS
a. Organizar y archivar a nivel nacional, una base de datos de todas las provincias del país, así como también de las representaciones elegidas democráticamente en cada provincia, para lo cual deberá asistir y observar a nombre de la Directiva, los procesos de selección de los representantes.
b. Elaborar mapas estadísticos periódicos, que permitan tener actualizados los datos de personas y grupos actuales de la danza ecuatoriana, para lo cual podrá solicitar al directorio le otorguen las facilidades correspondientes, con el objeto de concretar esta información y lograr incidir físicamente en cada una de las comunidades dancísticas en cuestión.
C.- Recoger peticiones o proyectos de los miembros de UNIDANZA para su correspondiente canalización y factibilización.
d.-buscar constantemente nuevos miembros par la asociación a UNIDANZA.
DEL COORDINADOR INTERNACIONAL
a.- Organizar bajo su responsabilidad una base de datos y contactos a nivel internacional de los distintos festivales, congresos, eventos, concursos y organizaciones danzarias del mundo,
b.- Mantener informados a los miembros de UNIDANZA sobre los distintos eventos, festivales, encuentros, talleres académicos y prácticos a nivel nacional e internacional.
c,- Establecer redes de comunicación vía Internet y otros sobre eventos de agendas de gestión, capacitación, promoción y difusión.
d .- circular toda información internacional de manera regular a los miembros de UNIDANZA, y coadyuvar a lograr las presencias y los representantes idóneos que a nombre de UNIDANZA sean seleccionados y aprobados por la junta directiva, previo concurso democrático.

CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Art. 52.- SOBRE LA DISOLUCION
a. UNIDANZA se disuelve por decisión unánime de sus miembros fundadores-activos en asamblea general ordinaria convocada especialmente para el efecto.
b.- En caso de disolución de UNIDANZA, el directorio, con el secretario ejecutivo designará una comisión liquidadora que señale sus atribuciones y plazo para cumplir con su tarea y comunicará este particular a todos sus miembros fundadores, activos, honorarios y asociados.
La totalidad del patrimonio será donada a una institución nacional de carácter afín a UNIDANZA.
Art. 53.- LOS BIENES PATRIMONIALES NO PERTENECEN EN SU TOTALIDAD Ni PARCIALMENTE A NINGUNO DE LOS MIEMBROS DE UNIDANZA en particular.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 54 la asociación se someterá a las disposiciones del ministerio de cultura del Ecuador en el ámbito de los fines que persigue
Art.55.- las funciones de la entidad y de sus miembros serán los que determine que sean o no sujetos de obligaciones tributarias directas o indirectas.
EL ESTATUTO QUE ANTECEDE FUE PRESENTADO, DISCUTIDO, Y APROBADO EN LAS ASAMBLEAS DEL 23 DE JUNIO DE 2008, REALIZADAS A LAS 10HORAS DE LA MAÑANA HASTA LAS 11 HORAS 05 MINUTOS, Y DESDE LAS 14 HORAS HASTA LAS 17 HORAS 20 MINUTOS DE DICHO DIA; ASAMBLEAS DEBIDA Y LEGALEMENTE CONVOCADAS Y REALIZADAS EN EL SALON DE LA CIUDAD DEL MUNICIPIO DE LA CUIDAD DE MANTA, DENTRO DEL MARCO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.-LO CERTIFICAMOS-.



PRESIDENTE SECRETARIO
















PROYECTO DE LEY DE LA DANZA PROFESIONAL ECUATORIANA


CAPITULO 1
GENERALIDADES

Art. 1
La Danza por su contribución histórica, fomento y desarrollo a la cultura, es aporte a la identidad nacional y será objeto del reconocimiento, apoyo y protección por parte del estado.
Art.2.-
Para objeto del presente capitulo se considera danza
erará Danza a toda expresión artístico-cultural de la diversidad social ecuatoriana, cuyo instrumento principal es el cuerpo humano en movimiento.
Art. 3
Se reconoce como fuente primigenia del arte dancístico profesional a todas las expresiones patrimoniales de la unidad sonora y danzada de los pueblos nativos y la diáspora afro-ecuatoriana.
Art. 4
Se reconoce en el estado que en el ecuatoriano la danza se manifiesta en diferentes formas, géneros y estilos.
Art. 5
Se consideran ámbitos de realización de la danza a la gestión, formación, creación, interpretación, investigación, documentación, promoción y difusión.
Art. 6
Se consideran profesionales de la danza a los: maestros, coreógrafos, bailarines, gestores, directores e investigadores radicados en el Ecuador , que mantienen un trabajo permanente y socialmente legitimado.

Art. 7
Se reconoce como instituciones profesionales a las instituciones, compañías, grupos y/o solistas, públicas y/o privadas cuyas trayectorias profesionales sean comprobadas y que cumplen actividades a favor de la danza en el Ecuador
Art. 8
Se reconoce como embajadores culturales de honor a las compañías, grupos y/o solistas de trayectoria comprobada que socializan internacionalmente los códigos de la cultura ecuatoriana a través de la danza.
Art. 9
Se reconocen y se entienden como trabajadores de la danza a los productores, promotores, técnicos, diseñadores, escenógrafos, luminotécnicos, tramoyistas y otros que requiere este arte
Art.10
Se reconoce como Instituciones relacionadas con la Danza, aquellas que de carácter publico y/o privado, realizan, apoyan, auspician y/o patrocinan eventos dancísticos.
Art. 11
Reconocer como hechos patrimoniales nacionales y/o universales a los saberes y hechos danzados tangible e intangibles que conservan y guardan personas y pueblos.

CAPITULO 2
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA DANZA

Art. 12
Se crea el Consejo Nacional de la Danza del Ecuador como una persona jurídica de derecho público y autónomo, que regula y coordina el reconocimiento, apoyo y promoción que el Estado otorga a las actividades de la danza; elabora y ejecuta las políticas culturales del sector.
El Consejo Nacional de la Danza del Ecuador se regulará de acuerdo a sus estatutos internos y tendrá jurisdicción en todo el territorio ecuatoriano.
Art. 13
El Consejo Nacional de la Danza estará conformado cuantitativamente de forma igualitaria en la participación de los representantes del estado como los representantes del sector

CAPITULO 3
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA DANZA DEL ECUADOR

Son atribuciones del Consejo Nacional de la Danza del Ecuador:
a. Ejercer la representación de la actividad relacionada con la Danza, ante organismos nacionales e internacionales, y entidades de distintos ámbitos y jurisdicciones.
b. Ser beneficiario de todas las exenciones y excepciones tributarias que contemplen las leyes del Estado.
c. Defender y gestionar los derechos de los profesionales de la Danza y de los herederos ancestrales de la memoria danzada, sobrevivientes en los grupos nativos.
d. Defender y aportar a la construcción de una danza nacional que afirme la pertenencia cultural simbólica, histórica y social.
e. Organizar su funcionamiento administrativo y financiero y nombrar al personal que laborará en la Institución.
f. Intervenir, fomentar, crear y orientar los sistemas de: formación media y superior, difusión, festivales, investigación, apoyo a la creación, documentación, profesionalización de la experiencia y salvaguarda de la memoria dancística ecuatoriana.
g. Intervenir en los jurados y mecanismos de selección o calificación de: proyectos, estímulos, reconocimientos, referente a la danza, que sean financiados con fondos públicos.
h. Participar en los nombramientos de los administradores de todos los teatros y escenarios que le pertenezcan al Estado y promover, reconocer y fomentar la creación de teatros de la danza, salas alternativas y experimentales.
i. Participar en la selección de los nombramientos de los administradores y directores de las compañías, agrupaciones e institutos de formación de danza que pertenezcan al estado
j. Acceder al campo laboral de carrera administrativa y al sistema de seguridad social y jubilación establecido por la ley de protección del trabajo y crear la legislación particular de la danza para sus trabajadores en su diversidad.
k. Creará un sistema de evaluación y veduría ética de control ciudadano, a los organismos dancísticos que se sostienen con fondos del Estado.
l. Creará un sistema de evaluación para establecer la subvención a compañías, instituciones, grupos y/o solistas de reconocida trayectoria artística estables en el país, que han aportado y aportan a la danza ecuatoriana.

m. Nombrará representantes y regulará la intervención de organizmos dancísticos internacionales en el territorio ecuatoriano.
n. Crear un sistema para dotar de infraestructuras, adecuaciones y equipamientos a instituciones o grupos dancísticos que por su trayectoria y labor se hagan acreedores.
ñ. Creará un sistema de reconocimiento y un fondo económico para los artistas de la danza ecuatoriana reconocidos como embajadores culturales.
o. Crear un sistema que considere la participación de los profesionales ecuatorianos en todos los ámbitos del quehacer dancístico en los que interviene subvenciones o recursos del Estado.
p. Crear un sistema para la distribución equitativa y descentralizada de los recursos económicos disponibles para el desarrollo de la danza ecuatoriana.
q. Intervenir en el sistema nacional de educación para que la danza sea incluida como una materia para formación y creación de sentidos para la construcción de identidad.
r. Intervendrá en las instituciones públicas y privadas relacionadas con el fomento, desarrollo y promoción de la danza para orientar con criterios administrativos, profesionales y estéticos los programas y eventos que se realizan en este campo
s. Generará un sistema de evaluación que permita catalogar como patrimonio tangible e intangible a hechos dancisticos ancestrales, creaciones y usos de la memoria que conservan etnias y /o personas.


CAPITULO 4
DEL FONDO NACIONAL DE LA DANZA

Art. 12
Se crea el Fondo Nacional De la Danza cuya distribución será orientada por el Consejo Nacional de Danza, para promover y desarrollar la danza del país, parte del Fondo será usado por el Concejo para su funcionamiento administrativo.
Las fuentes de financiamiento del Fondo Nacional de la Danza serán:
a. Los destinados por el Presupuesto General del Estado que no será inferior al 0.02% de su monto total.
b. Las donaciones, transferencias y aportes de dinero que reciba de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado;
c. Los aportes provenientes de la cooperación internacional.




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